Senador insiste con crear un seguro de salud para universitarios

09-08-10
Pablo Verani presentó la iniciativa en 2009, pero aún no ha tenido dictamen en las comisiones a las que fue girado. Sin embargo recibió en las últimas semanas adhesiones de varios centros de estudiantes.
“El senador recibió en los últimos meses el respaldo a la iniciativa desde centros de estudiantes y desde grupos de jóvenes, tanto de localidades rionegrinas como de estudiantes rionegrinos. y de otras provincias que viven en ciudades tradicionalmente universitarias, como Buenos Aires y La Plata”, expresa un comunicado en relación con el proyecto presentado en 2009 por el legislador radical Pablo Verani, que plantea un seguro de salud para universitarios.
La iniciativa de Seguro de Salud establece que “los beneficiarios del Sistema Especial de Seguro de Salud son los estudiantes terciarios y los universitarios que cursen carreras de más de un año de duración en Instituciones Públicas”.
El legislador rionegrino señala que los beneficiarios podrán acceder a las siguientes prestaciones: “Para el estudiante terciario o universitario, el Programa Médico Obligatorio (PMO) a cargo del Sistema Nacional de Seguro de Salud, previsto por el artículo 28 de la Ley 23.661 y sus modificatorias”, mientras que “para el grupo familiar primario del estudiante terciario o universitario, el Programa Médico Obligatorio (PMO) a cargo del Sistema Nacional de Seguro de Salud, previsto por el artículo 28 de la Ley 23.661, en tanto ingrese el aporte mensual adicional previsto en el artículo 4 inciso b, de esta ley”.
También establece en el proyecto que, para el caso de la cobertura del grupo familiar, se establecerá el aporte mediante la autoridad competente “por cada integrante del grupo familiar primario del titular”.
Vale destacar que la Superintendencia de Servicios de Salud será la autoridad competente, mientras que se propone que la AFIP se encargue de generar un mecanismo de recaudación simplificado para los aportes de los estudiantes beneficiarios de dicho seguro.

Seguros de Viaje: Información y Consejo

Viajar suele ser placentero… hasta que se demuestra lo contrario. Porque un viaje puede convertirse en la mejor experiencia del año, salvo que se tuerza. ¿Qué pasa si el coche nos deja tirados? ¿Y si se retrasa un avión y perdemos una conexión en el otro lado del Planeta? ¿Qué hacemos si el hotel no se parece al que nos vendieron en la agencia? Peor aún, ¿y si enfermamos? ¿Y si un problema en el lugar de destino nos obliga a regresar antes de tiempo?
Los seguros de viaje están para cubrir todas esas cosas que no queremos que pasen, pero que pueden y suelen pasar con más frecuencia de la deseada. Son seguros de asistencia que, a menudo, solucionan con eficacia y rapidez cualquier tipo de inconveniente. Es evidente que contratarlos resulta enormemente tranquilizador, aunque es importante saber también que muchas de sus coberturas están resueltas de antemano con otros seguros contratados y tarjetas de crédito.
GERERALIDADES
La mayoría de las veces bastará el seguro del coche para solucionar los problemas que puedan surgir viajando en este medio de transporte: grúa, asistencia en carretera, regreso al origen, etc.
En caso de viajar al extranjero, los principales problemas pueden llegar desde el punto de vista sanitario. En este sentido, puede ser de utilidad contratar un seguro que nos cubra vueltas anticipadas o el alojamiento de algún acompañante en caso de hospitalización, entre otros aspectos. También podemos necesitar fuera de nuestro país algún tipo de asesoría jurídica o coberturas relacionadas con le pérdida o robo del equipaje, por poner sólo un par de ejemplos más.
Los problemas pueden ser tantos como los seguros específicos a contratar, revisar nuestros seguros ya contratados, así como los derechos que tenemos al pagar un viaje con una tarjeta de crédito. Muchas veces son suficientes y podemos ahorrar costes innecesarios.
ALGUNAS RECOMENDACIONES
En caso de contratar un seguro de viaje -cada vez más y mejores, es justo decirlo-, las asociaciones de consumidores recomiendan buscar, comparar y firmar en función de nuestras necesidades concretas, además de cuidar algunos aspectos importantes:
-Antes de salir, prepara en un lugar de fácil acceso el teléfono de asistencia, nunca se sabe cuándo lo vas a necesitar.
-Lleva los datos de la póliza contigo, pero deja una copia de ellos a algún familiar o persona cercana.
-No olvides ningún documento: seguros, pasaporte, visados, tarjetas sanitarias,...
-En caso de problemas, llama a la aseguradora para que te asesore y no olvides guardar la factura de todos tus gastos.
-Finalmente, actúa con prudencia en el destino, especialmente si es más allá de las fronteras de tu país: respeta las leyes, evita riesgos con comidas y bebidas, no corras riesgos innecesarios,… Recuerda que prevenir es siempre mejor que curar.

Aseguradoras de moto aumentan sus ganancias

La cantidad de motos que se patentaron creció 66%
La cifra corresponde a la comparación entre junio de este año e igual mes del 2009. Destacan la nueva forma en que se registran estos vehículos.
(TELÁM)
La Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (Acara) informó ayer que el número de motos patentadas durante el mes de junio ascendió a 43.202 unidades, lo que representa un incremento de 66 por ciento comparado con junio del 2009, mes en que se habían patentado 26.072 unidades.
Si la comparación es con el mes de mayo de este año, el incremento alcanza un 5 por ciento, ya que en ese mes se habían patentado 41.199 motos, lo que representa la tendencia de crecimiento continuo este año y ratifica un gran salto en la comparación con lo que fue el 2009.
De esta forma, el acumulado de los primeros seis meses de este año ya se ubica en 235.728 unidades, esto es 22 por ciento más del acumulado en los primeros seis meses del 2009, período en los que se habían patentado 193.396.
Dante Álvarez, presidente de Acara, sostuvo al respecto que “el crecimiento del mercado se ha dado porque existe un aumento sostenido en las ventas, pero lo que ha influido enormemente es el sistema que implementó el Ministerio de Justicia, a través del Registro Nacional de la Propiedad Automotor”.
Por este sistema, explicó: “Es obligatorio patentar todo tipo de moto vehículo del que se tome posesión, a diferencia de años anteriores, cuando muchos modelos no tenían esta obligación, como por ejemplo sucedía con las motos tipo scooters o los cuatriciclos, entre otros”.
Según Álvarez, se “ha podido complementar la intención de los clientes de la posesión inmediata de las unidades con el nuevo sistema de validación digital por el cual ahora al vender un moto vehículo, la concesionaria debe ingresarlo en el mismo momento al sistema”.
El empresario, además, detalló que “se hace un patentamiento digital en el local de ventas y se sale con un permiso de circulación por 7 días, hasta que después de ese lapso, la concesionaria se encarga de darle el alta y otorgarle la chapa definitiva”.
Esto ha permitido depurar la cantidad de concesionarios y dejar en funcionamiento sólo aquellos que tengan la capacidad de validar y registrar las unidades”, señaló Álvarez.
“De 2.500 que habían hasta hace poco tiempo, hoy están operativos 1.600, lo que posibilitó avanzar en tener un control inmediato de todo lo que se comercializa y muchos beneficios en materia de seguridad vial, seguridad jurídica, cobertura de seguros y un grado de legalización del mercado muy notable” concluyó Dante Álvarez.

Suben fuerte los patentamientos de motos

La asociación de concesionarios precisó un alza del 65,7% interanual en junio, con un total de 43.202 unidades; se atribuye más a un cambio de normas de registro que al incremento de ventas.
La Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (Acara) informó hoy un alza del 65,7% interanual en los patentamientos de motos durante junio.
Con el impulso de cuatriciclos y otros vehículos, el total de nuevas unidades patentadas ascendió a 43.202, frente a las 26.072 registradas el mismo mes del año pasado.
Respecto de mayo, el incremento alcanza un 5%, ya que en ese mes se habían patentados 41.199 motos lo que representa la tendencia de crecimiento continuo este año y ratifica un gran salto en la comparación con 2009, cuando la crisis golpeó al sector.
Con el resultado de junio, el acumulado del primer semestre se ubicó en las 235.728 unidades, lo que marca una expansión del 22 % sobre el número correspondiente a los seis primeros meses de 2009.
Dante Alvarez, presidente de la entidad, sostuvo que "el crecimiento del mercado se ha dado porque existe un aumento sostenido en las ventas", y atribuyó el crecimiento al sistema que implementó el Ministerio de Justicia, a través del Registro Nacional de la Propiedad Automotor
Según explicó el directivo, "es obligatorio patentar todo tipo de moto vehículo del que se tome posesión, a diferencia de años anteriores donde muchos modelos no tenían esta obligación, como por ejemplo sucedía con las motos tipo scooters o los cuatriciclos, entre otros".
En detalle, Acara informa que la cantidad de cuatriciclos registrados trepó un 115% interanual en el sexto mes del año; los scooters, 44,31%; los ciclomotores 54,47%; y las motocicletas, 65,6%. Esta última fue la categoría de mayor caudal, con un total de 39.860, superior incluso a lo alcanzado en junio de 2008.
Eso, dijo Alvarez, complementó "la intención de los clientes de la posesión inmediata de las unidades con el nuevo sistema de validación digital por el cual ahora al vender un moto vehículo, la concesionaria debe ingresarlo en el mismo momento al sistema".
El directivo recordó que la normativa permite realizar un patentamiento digital en el local de ventas, "y se sale con un permiso de circulación por 7 días, hasta que después de ese lapso, la concesionaria se encarga de darle el alta y otorgarle la chapa definitiva".
"Esto ha permitido depurar la cantidad de concesionarios y dejar en funcionamiento solo aquellos que tengan la capacidad de validar y registrar las unidades", señaló Alvarez.
"De 2500 que había, hoy están operativos 1600 lo que posibilitó avanzar en tener un control inmediato de todo lo que se comercializa y muchos beneficios en materia de seguridad vial, seguridad jurídica, cobertura de seguros y un grado de legalización del mercado muy notable" concluyó Dante Alvarez.

Contrato de seguro

El contrato de seguro es el medio por el cual el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima, a resarcir de un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato. El contrato de seguro puede tener por objeto toda clase de riesgos si existe interés asegurable, salvo prohibición expresa de la ley.

El contratante o tomador del seguro, que puede coincidir o no con el asegurado, por su parte, se obliga a efectuar el pago de esa prima, a cambio de la cobertura otorgada por el asegurador, la cual le evita afrontar un perjuicio económico mayor, en caso de que el siniestro se produzca.

El contrato de seguro es consensual; los derechos y obligaciones recíprocos de asegurador y tomador, empiezan desde que se ha celebrado la convención, aún antes de emitirse la «póliza» o documento que refleja datos y condiciones del contrato de seguro.

Al realizar un contrato de seguro, se intenta obtener una protección económica de bienes o personas que pudieran en un futuro sufrir daños.

Elementos esenciales del contrato de seguro
Son aquellos elementos que, de no confluir, no permiten la existencia del contrato de seguro:
  • El interés asegurable
  • El riesgo asegurable
  • La prima
  • La obligación del asegurador a indemnizar
  • La buena Fé

Crash test dummies:

Muñecos de prueba Dummies, a la hora de fabricar los autos mas seguros ellos son los primeros que se someten a las mas extremas situaciones.
¿Qué son exactamente los crash test dummies y como funcionan?
Los crash test dummies o maniquíes de prueba, son verdaderos salva vidas que forman una parte integral en las pruebas de automóvil y las consecuencias de un accidente. Aunque los coches son cada vez más seguros a cada año que pasa, y los accidentes van disminuyendo, las muertes por choque en vehículos siguen siendo una de las causas de muerte principales en el mundo entero. Una de las razones por las que los coches van siendo más seguros, es por un programa de pruebas bien establecido.
El trabajo de un muñeco de pruebas, es simular a un ser humano durante un choque dentro de un vehículo, al mismo tiempo que se recogen datos que de otra manera sería imposible con un ocupante humano. Un dummy está hecho de materiales que imitan muy bien la fisiología de un cuerpo humano. Por ejemplo, tiene una espina dorsal que está hecha utilizando capas de discos metálicos y almohadillas de goma.
Estos maniquíes vienen en diferentes tamaños, y se hace referencia por género, tamaño edad y otros factores. Uno de los más usados es un dummy imitando a una persona de 77 kilos y 1.78 metros de altura, ya que utiliza el promedio de una gran parte de la población.
Los maniquíes de prueba contienen tres tipos de instrumentación:
• Acelerómetros
• Sensores de carga
• Sensores de movimiento
Acelerómetros
Estos dispositivos miden la aceleración en una dirección en particular. Este dato puede ser usado para determinar las probabilidades de ser herido. La aceleración es el promedio en el que la velocidad cambia. Por ejemplo, si te golpeas la cabeza contra un muro, la velocidad de tu cabeza cambia, y seguramente te dolerá. Si te golpeas la cabeza contra una almohada, la velocidad de la cabeza cambia mas lentamente y no dolerá en absoluto.
Los crash test dummies tienen acelerómetros distribuidos por todas partes. Dentro de la cabeza del muñeco, hay un acelerómetro que mide la aceleración en tres direcciones. Al hacer la prueba de choque, se realizan unos gráficos que muestran la aceleración y posterior parada del cuerpo de una forma muy precisa.
Sensores de carga
Dentro de los maniquíes de prueba hay localizados sensores de carga la cantidad de fuerza en las diferentes partes del cuerpo durante un choque. Esto también se analiza mediante gráficos.
Sensores de movimiento
Estos sensores se usan en el pecho del dummy. Miden cuanto se resiente el pecho en un accidente.
Tipos de pruebas
Hay dos tipos de prueba estándar que suelen usarse para probar accidentes de automóvil:
• Impacto frontal a 56 kilómetros por hora. Esto se hace estrellando el coche contra una barrera sólida. Sería equivalente a un choque frontal contra otro coche a la misma velocidad y de peso similar.
• Impacto lateral a 56 kilómetros por hora. Una pieza móvil de 1400 kilos golpea un lateral del vehículo. Esto simula el golpe que otro coche puede dar por un lado en una intersección. El ariete va a una velocidad de 56 k/h como en la anterior prueba.
Antes de poner a los dummies en el vehículo para hacer la prueba, se les aplica pintura. Diferentes colores son aplicados a las partes donde es más probable que se golpee. Las rodillas, cara, y diferentes zonas del cráneo son pintadas de forma distinta, como podemos ver en la foto:

Si los investigadores notan una aceleración mas intensa en la cabeza del maniquí, la pintura mostrará donde se ha golpeado la cabeza. Esto ayuda a prevenir este tipo de golpes en futuros choques.
En los impactos frontales los dummies son colocados representando a los ocupantes normales que podrían ir en el vehículo. Se intenta siempre hacer que la situación sea lo más real posible. Un sensor de velocidad es montado en el coche y posicionado de tal manera que dará a un resorte nada más golpear contra la barrera.
Se instalan unas 15 cámaras de alta velocidad, incluso por debajo del vehículo. Dichas cámaras pueden capturar unas mil tramas por segundo para no perder detalle de la colisión. El paso siguiente es alejar el coche de la barrera, arrancarlo, y estrellarlo a 56 k/h. Lleva menos de un segundo entre el choque contra la barrera y la detención del coche.
El choque “perfecto”
Esta claro que el choque perfecto es no chocar en absoluto, pero asumiendo que el impacto es irremediable, veamos las mejores posibilidades de sobrevivir. ¿Cómo pueden todos los sistemas de seguridad protegernos y causar el menor daño posible?
Sobrevivir a un accidente tiene que ver mucho con la energía cinética. Cuando tu cuerpo se mueva a 56 k/h, tiene una cierta cantidad de energía cinética. Después del choque, cuando quedas completamente parado, tienes una energía cinética de cero. Para evitar el riesgo de quedar herido, lo que interesa es remover la energía cinética lo más lentamente posible. Los sistemas de seguridad se encargan se eso.
El coche tiene cinturones de seguridad, sensores de choque que inmovilizan a los pasajeros incluso antes de que salte el airbag. El cinturón puede absorber algo de la energía en caso de accidente. El propio airbag absorbe otra importante cantidad de energía haciendo que la persona no se golpee hasta que el vehículo se pare del todo. Todos estos sistemas de seguridad han sido posibles gracias a las miles de pruebas hechas con los maniquíes, salvando multitud de vidas a lo largo de los años. Sin embargo, aunque los crash test dummies siguen ayudando para perfeccionar los métodos de seguridad en los automóviles y tengamos cada vez coches más seguros, la prevención y la responsabilidad siguen siendo el mejor arma contra los accidentes.

Seguros vivienda:

Acá,a diferencia de los autos, no existe obligatoriedad de contratar ningun tipo de seguro (salvo en algunos alquileres el seguro de incendio) , es por eso que si en automotores la tasa de unidades aseguradas es baja, bueno aqui la cantidad de hogares asegurados es aun menor.
Cabe destacar que ultimamente estan incrementando los hogares que desean, al menos basicamente, una cobertura que ampere los daños que puedan sufrir, asi que no es algo que nos podamos quejar demasiado.
Esto se esta debiendo tanto por los robos, como por los accidentes que provocan incendios.

En el seguro de hogar el principal riesgo a cubirr es el incendio.
Convengamos que el incendio en un auto es muy diferente del que puede sufir nuestra casa.

La casa es de suma importancia ya que es el lugar en donde vivimos y dada la magnitud de la misma y el tiempo necesario , es muy dificil restituirla.

En el mercado encontrarmos un pack de coberturas para el hogar, lo que se denomina un integral. En este caso seria el seguro de integral de hoga, o mas comunmente llamado "combinado familiar".

Este seguro cubre:

-Incendio edificio:
Todo daño provocado por la accion directa del fuego en el edificio/construccion. Indemnizará, de corresponder, el capital o importe necesario (hasta la suma asegurada o valor real del daño) para reconstruir/reparar o reponer aquellos dañs que sufrio nuestra propiedad.

Ésta cobertura basica cubre tambien daños por vandalismo que afecten nuestra propiedad, colision de aeronaves o vehiculos (no de propiedad del asegurado) que impacten en nuestra casa , entre otros.

Encontraremos como adicionales (aunque generalmente estan dentro del producto basico) las coberturas de:
Huracan,vendaval,ciclon y tornado / Granizo / Perdida de frio (cuando se corte la luz por periodo mayor a 12 horas y se hechen a perder los bienes consumibles alojadas en alguna camara frigorifica) / entre otros

Ademas de los daños directos del fuego, tambien cubre los daños indirectos, es decir los daños provocados por ejemplo como fin de minimizar o extinguir el fuego o princpio de fuego. Por ejemplo que los bomberos rompan la puerta u otros bienes , o el daño que provoque el agua a otros objetos como consecuencia de apagar el indendio, etc.

-Incendio contenido:
Idem al anterior, pero aplicable unicamente a los daños por incendio del contenido, es decir todo aquello no adherido de forma fija al edificio y que forme parte de la tipica actividad ejercida (es decir vivir en un hogar). Aqui podemos apreciar el incendio que afecte a muebles, ropas, bienes en general, etc.

-Robo mobiliario:
Idem a incendio contenido, pero cubre a dichos bienes como consecuandia de un hecho delicitivo, en este caso el ROBO.

-Responsabilidad civil privada:
Cubre todo daño que se le provoque a un tercero.
Ampara el daño provocado tanto por el asegurado, como por quienes es éste resposnable legalmente y/o su conyuge,
Para que entiendan el alcance, por ejemplo si tenemos un niño pequeño que jugando a la pelota le rompe un vidrio a un vecino, o que le raya el auto a alguien, o le provoca un daño a otro (obviamente como accidente y no dolosamente es decir intencional) esta cubierto. Es decir que la compañia se hara responsable de dicho daño.
Tambien cubre demandas que nos puedan hacer, como por ejemplo haberse tropezado en nuestro recinto y dañado, etc.
Tambien cubre (si no esta contratada la rc linderos que explico abajo)los daños por incendio que sufra una casa lindera (vecina pegada a la nuestra) a consecuencia de un incendio en la nuestra.

-Responsabilidad civil linderos:
Cubre de forma especifica (y con costo mas barato) los daños por incendio que sufran las casas linderas como consecuencia de un incendio o riesgo amparado por nuestra poliza de seguros. (no cubre muertes ni accidentes a otras personas)

-Electrodomesticos:
Ampara , generalmente, a modo de todo riesgo los daños que sufran los electrodomesticos que tengamos en nuestro hogar.
Es decir, ya sea por robo, incendio, o simplemente por accidente que sufran un daño: Por ejemplo se me cayó el microondas, se quemó (no por el vicio propio, es decir por el deterioro natural del aparato) el minicomponente, golpee accidentalente el foco de la tv y se quebró, etc.

-Cristales:
Cubre todo cristal o vidrio que se encuentre de forma vertical (entiendase vertical a la posicion tipica por ejemplo de un ventanal , espejo de baño, etc. a diferencia de una mesa-mesada de cristal que esta horizontal)

-Daños por agua:
Cubre todo daños provocado como consecuencia de la filtracion de agua en nuestra viviendo por efecto de la rotura de caños.

-Jugadores de golf:
Podremos cubrir tanto el valor de los palos o equipo de golf, la responsabildad civil por el juego (todo daño que podamos causarle a un tercero como producto de la actividad de jugar al golf) y tambiene el famoso "hoyo en uno" es decir el gasto incurrido en caso de hacer hoyo en uno (el pago del festejo en el club).

y

-Objetos especificos:
Puede cubrir por robo , robo e incendio, o todo riesgo(robo,incendio, daños) a algunos items especificos.
Por ejemplo una notebook, una filmadora, una camara digital, consolas de juegos, gps, etc.

Seguros vehiculos:

La ley de transito nacional establece un seguro de responsabilidad civil obligatorio para todo rodado que circule por la via pública y esté debidamente facultado para ello.

¿Qué es éste seguro de RC obligatorio?
Es un seguro que cubre todo daño accidental provocado a un tercero.
Es de vital importancia, ya que :
-Al ser un accidente osea algo insolito e imprevisto que pueda suceder, ademas de inintencional, no todo conductor tiene un capital suficiente para indemnizar el daño provocado a otro.
-Restituye (en el caso de un daño a un bien o cosa) nuestro patrimonio a su estado anterior, es decir nos indemniza para sustituir o reemplazar la cosa dañada para que no nos afecte monetariamente.

Hoy en dia, el parqué automotor es asegurado en menos de la mitad, producto tanto de la falta de conciencia social de la gente en donde tenemos aquellos que no les importa ya que piensan que son inmunes a tener un accidente y provcarle un daño a otro, aquellos que no pueden pagarlo, y aquellos que si bien pueden pagarlo se niegan a él tanto por ignorancia como por capricho.

Es verdad que hoy en dia éste tipo de seguro es algo caro , pero convengamos que los accidente y reclamos tampoco son pocos y es demasiado dinero el cual hay que pagar ya que en muchos casos los accidente se deben a vehiculos sin seguro , o aquellos vehiculos en pesimas condiciones de estado que nos ponene en peligro a diario.
En cierta forma, y por la falta de seguros en la mayoria de los autos, el resto termina pagando ese default.

Por otro lado, y una de las que el usuario le da mas importancia, tenemos la cobertura de casco.

Por casco nos referimos a aquellas partes fisicas del automovil en cuestion, frente a los daños o perdidas que pueda sufrir por determinados eventos.
Es imprescindible para casi cualquier dueño de un automovil la necesidad de querer contratarlo, ya que "resguarda" aquel auto que amamos-cuidamos-o queremos tanto (para los que amamos los autos) ó para aquellos que el mismo representa su principal fuente de ingresos.

Hoy en dia en el mercado encontramos coberturas para incendio, robo/hurto y destruccion.

Estas coberturas de casco se dan en "adicion" al de responsabilidad civil obligatoria y amparan a modo general los siguientes daños:

-Cobertura A: Resp. civil obligatoria.

-Cobertura B: RC + Daños por Robo/hurto-incendio- y destruccion totales

-Cobertura C: RC + Daños por Robo/hurto-incendio parciales y totales + destruccion total. (conocida como "terceros completos" )

-Todo riesgo D: idem "C" + daños parciales (incluso por culpa propia) Por ej: lo choque sin querer contra el paredos y se me dañs la trompa del vehiculo

Algunas definiciones:

-Daños por robo/hurto:
Se entiende por robo a cualquier apoderacion ilegitima de un bien como resultado del empleo de fuerza fisica, psiquica o intimidacion.
Se entiende como hurto a cualquier apoderacion ilegitima de un bien, sin el empleo de los factores mencionados anteriormente , es decir sin "darnos cuenta".

El caso de robo/hurto total es claro, cuando nos roban el auto y el mismo no aparece
El caso de robo/hurto parcial, es por ejemplo: el robo de una rueda, abren el capor y nos roban el radiador, etc.

-Destruccion:
Es cuando, producto de un accidente, el vehiculo es dañado de forma tal que pierde su condicion o naturaleza de automovil.
Hoy en dia, la media para la delimitacion de ésto es que como producto de un accidente (x ej un choque fuerte) los restos del auto al ser tasados no superen el 80% del valor del vehiculo en plaza (es decir lo que vale en el mercado). Si no vale mas que éso, se paga total . Si es inferior a ello no se considera como destuido y no se indemniza nada.

-Incendio:
Aquel daño provocado por al accion directa del fuego en nuestro auto.
El total, se rige por el mismo principio de % que en destruccion. El parcial, indemniza los daños que provoco el incendio en una parte de nuestra unidad, sin que tenga porque haber afectado al resto.


Servicios adicionales:

En el mercado es muy comun que, y como valor agregado al producto, las compañias nos ofrezcan algunos servicios adicionales sin costo.

Estos, basicamente contemplan el servicio de auxilio en caso que por algun desperfecto nuestro auto quede varado. Cubre el remolque de nuestro auto por parte de un vehiculo de asistencia hasta un "xx" kilometraje definido gratis. O bien, asistencia mecanica ligera que nos permite llegar a destino, continuar nuestro viaje, o llegar a lugar seguro para reparar el daño sufrido.

Adicionalmente se estan otorgando otros servicios como: Verificacion de una nueva unidad a adquirir , reposicion de llaves, gestoria por robo, asistencia en viaje por gastos de hoteleria, pasajes, indemnizaciones por perdida de equipaje, etc.

Cabe destacar que si nos chocan, deberemos tomar los datos del seguro de aquel que nos provoco el daño.
Es decir, el responsable es ésa persona y por ende -si tiene seguro- la compañia es quein en garantia deberá indemnizarnos por el perjuicio sufrido.

Ahora bien, si se nos quema, se nos destruye por algun accidente o nos los roban deberemos reclamar en nuestra propia compañia de seguros , o a traves de nuestro productor asesor de seguros.

Rechazan Demanda por Cobertura de Seguro por Omisión del Asegurado de Tomar Medidas de Seguridad Razonables Para Prevenir el Siniestro

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por incumplimiento de un contrato de seguro como consecuencia de la negligencia del asegurado al omitir cerrar la puerta de la cochera con llave, considerando que ello constituía una causal de exclusión de la cobertura.

El actor apeló la sentencia de primera instancia que desestimó la demanda que había presentado contra una empresa de seguros reclamando el  incumplimiento de un contrato de seguro que incluía la cobertura por robo y hurto de su vivienda, basándose el juez de grado para resolver en tal sentido que de las constancias del expediente surgía que al momento del hurto el actor había dejado cerrada sin llave la puerta del  garaje de su vivienda, por lo que le asistía razón a la demandada a rechazar la cobertura del siniestro debido a que la póliza del seguro prevé como causal de exclusión de la cobertura el hecho de que el asegurado no haya tomado las medidas de seguridad razonables para prevenir el siniestro, cerrando debidamente los accesos.

En la causa “Crovo Juan Antonio c/ Santander Río Seguros S.A. s/ ordinario”, el recurrente sostuvo en su apelación en cuanto a la postura del juez de grado en relación a que no había tomado las medidas de seguridad razonables para impedir el hurto que su vivienda se encontraba rodeada de rejas, recubierto de ligustrina y de un paredón de dos metros de alto, agregando que la puerta que se encontraba sin llave no daba directamente a la calle.

Por otro lado, el actor manifestó que el rechazo de la cobertura del siniestro fue realizado extemporáneamente, es decir una vez transcurrido el plazo del artículo 56 de la ley 17.418.

Al analizar la causa por la que el juez de grado había considerado que se encontraba excluida la cobertura del siniestro, la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial señalaron que el Anexo I del contrato de seguro instrumentado en la Póliza establecía que "si el asegurado no tomó las medidas razonables para prevenir el siniestro, cerrando debidamente los accesos, puertas/ventanas/ puertas de reja y/o postigones cada vez que quede deshabitado el lugar y mantener en perfecto estado de conservación y funcionamiento los herrajes y cerraduras", por lo que el incumplimiento por el asegurado de la carga precedentemente indicada genera la consecuencia prevista en dicho anexo, es decir que no cubre los daños y pérdidas originadas como consecuencia del siniestro,  señalando que “se trata de un supuesto de caducidad convencional, pactado en los términos del art. 36 de la ley 17.418”.

Tras resaltar que “los presupuestos de admisibilidad de la caducidad convencional por inobservancia de cargas anteriores al siniestro son: a) Culpa o negligencia del asegurado;; b) Que el incumplimiento de la carga haya influido en el acaecimiento del siniestro, o con la extensión de la obligación del asegurador”, los camaristas sostuvieron que en el presente caso “la culpa o negligencia del asegurado surge acreditada de la denuncia policial efectuada por el propio recurrente, pues en ella reconoció haber dejado sin llave la puerta del garaje”.

En la sentencia del pasado 11 de mayo del presente año, los magistrados explicaron que a pesar de que se encuentre acreditado que la vivienda del demandante contaba con un servicio de monitoreo de alarma telefónico, dicha alarma no evita el ingreso de ladrones, sino que tiene un efecto disuasivo, por lo que el hecho de conectar la alarma no puede justificar la omisión de cerrar la puerta con llave.

Los camaristas remarcaron “el hecho de que el recurrente al momento del siniestro, se había ido a trabajar, es decir, la puerta permaneció sin llave durante un período de tiempo prolongado”, por lo que se encontraba acreditada la negligencia del asegurado, que claramente facilitó el hurto de las pertenencias del actor. En base a ello, los jueces confirmaron la sentencia apelada rechazando el recurso presentado.

En atención a los agravios del actor relativos al plazo en que la aseguradora rechazó la cobertura del siniestro, los camaristas explicaron que el siniestro se había producido el 5 de mayo de 2006, mientras que la aseguradora rechazó su cobertura el 24 de mayo del mismo año, por lo que teniendo en cuenta que el artículo 56 de la Ley de Seguros establece que la demandada debe pronunciarse acerca del derecho del asegurado dentro de los 30 días de recibida la denuncia del siniestro o de haber recibido la información complementaria que pudo requerir conforme lo dispuesto los párrafos 2 y 3 de la Ley 17.418, consideraron que el rechazo del siniestro se había realizado dentro del plazo correspondiente.

Ratifican Despido con Causa por Uso Indebido de Internet en el Trabajo:

La Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo hizo lugar a la demanda presentada por la demandada quien apeló la sentencia de grado que había admitido la demanda por despido, por parte de un empleado despedido por el uso indebido de internet en el ámbito laboral, encontrándose comprobado que visitaba y descargaba reiteradamente material pornográfico en su trabajo, lo que conformó suficiente injuria laboral.

En la causa "A. B. G. c/ Sisdev Soc. de Hecho y otros s/ despido", los camaristas destacaron que se encontraba acreditada la descarga reiterada de material pornográfico por parte del actor en una red privada de una empresa cliente de la aquí demandada, explicando que en la relación laboral analizada en el presente caso, el actor se desempeñaba como técnico programador siendo asignado por la demandada a otra empresa a fin de desarrollar e implementar programas de software.

En el caso concreto, el trabajador “dada su especialidad desarrollaba sus tareas como programador en un ámbito físico distinto de la sociedad demandada, es decir, en las instalaciones de las empresas o "cuentas" que le eran asignadas por aquella, con lo cual la sociedad de hecho demandada recién tomaba conocimiento de las inconductas del actor a través de las quejas recibidas por sus clientes”, siendo indudable “que el correo electrónico provisto por una empresa posee las características de una herramienta de trabajo (en el sentido del art. 84 LCT) que debe ser utilizada para el cumplimiento de la labor y no para fines personales ajenos a la prestación laboral, máxime si se tiene en cuenta de acuerdo con las declaraciones testimoniales rendidas en la causa y analizadas por el juzgador de la anterior instancia, el contenido pornográfico del material que descargaba el Sr. A., reitero, extremo que arriba firme a esta alzada”.

En la sentencia del 30 de junio pasado, los jueces concluyeron que ello constituyó injuria suficiente que justificó la medida rescisoria adoptada por la demandada, argumentando que “que la conducta asumida por el reclamante al utilizar en forma indebida las herramientas de trabajo provista por la empresa a la cual había sido asignado era objetable en cuanto al contenido de las páginas que visitaba a diario repetida y constantemente en su horario de trabajo pese a las indicaciones que en contrario le fueran reiteradamente impartidas por sus superiores, sin que A. rectificara su conducta”.

Según los camaristas, el despido dispuesto por la demandada resultó con justa causa en base al artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo, debido a que se encuentran acreditadas las advertencias previas al actor para que cesara en su actitud de visitar y/o descargar páginas de internet de archivos de contenido pornográfico, por lo que decidieron revocar la sentencia dictada en la anterior instancia, rechazando las pretensiones indemnizatorias del actor.

Plenario Laboral: La Vigencia de la Indemnización del Artículo 16 de la Ley 25561 Finalizó Con el Decreto 1224 Plenario Laboral: La Vigencia de la Indemnización del Artículo 16 de la Ley 25561 Finalizó Con el Decreto 1224

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en el segundo de los plenarios fijados para el día 30 de junio del 2010, caratulado "Lawson, Pedro José c/Swiss Medical S.A. s/ despido", indicó que la vigencia de la indemnización fijada por el artículo 16 de la Ley 25561 finalizó el día 10 de septiembre del 2007, con el dictado del decreto 1224. En esta oportunidad la mayoría fue casi unánime.

Es menester indicar, a modo introductorio la normativa en cuestión. El 6 de enero del año 2002 el Congreso Nacional, a través del artículo 16 de la Ley 25561 fijó la suspensión por el plazo de ciento ochenta días los despidos sin causa justificada. Como sanción en caso de producirse el supuesto, se determinó que los empleadores abonaran a los trabajadores perjudicados el doble de la indemnización que les correspondiese.

Luego, la Ley 25972, a través de su artículo cuarto, prorrogó dicha normativa hasta que la tasa de desocupación elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INDEC) resultara inferior al diez por ciento. Finalmente, el Decreto 1224/07, derogó toda la normativa en cuestión al señalar su artículo primero meramente: “Declárase cumplida la condición prevista por el primer párrafo del artículo 4º de la Ley Nº 25.972”.

Sin embargo, antes de la vigencia del decreto refrendado el 10 de septiembre del 2007, el INDEC el 28/02/07, sobre la base de la Encuesta Permanente de Hogares, había dado a conocer la tasa de desocupación correspondiente al cuarto trimestre del 2006 equivalente al 8,7%, y luego el 06/06/07 hizo saber la del primer trimestre del mencionado año en un valor del 9,8%. Es así que en el fuero laboral se dio una disputa tripartita sobre su derogación.

En virtud de ello, el 30 de junio del 2010, en el orden del día se instaló la cuestión. Por su parte, el fiscal de Cámara, doctor Eduardo O. Álvarez, indicó los fundamentos por su respuesta afirmativa a la pregunta sobre si la condición prevista en el artículo 4° de la Ley 25.972, en lo referente a la derogación del incremento indemnizatorio del artículo 16 de la Ley 25.561, sólo debió considerarse cumplida a partir de la vigencia del Decreto 1224.

La mayoría que adhirió al fiscal de Cámara fue constituida por la siguiente nómina de vocales: Porta, Balestrini, Stortini, González, Pirolo, Fernández Madrid, Corach, García Margalejo, Fontana, Ferreirós, Rodríguez Brunengo, Catardo, Vázquez, Morando, Fera, Vilela y Zas. En tanto que la minoría por los doctores Guibourg, Maza y Guisado.

En uno de los votos más logrados –también más adheridos-, la doctora González manifestó que no debía dejar de considerarse que las informaciones acerca del nivel de desocupación vigente a fines del año 2006 carecían de suficiente certeza tanto en cuanto a su entidad, como con relación al momento en que debía considerarse alcanzado el nivel de desempleo.

Es así, que el dato de publicación por el cual la mayoría de los autores se valieron fue el  del 28 de febrero del año 2007, fecha en la que se emitió un “informe de prensa”. Por otro lado, señaló que en dicho informe se utilizaron cómputos con o sin planes sociales, y otras dos clasificaciones, dentro de las cuales una superaba el 10 por ciento. Para finalizar, indicó que debía interpretarse la situación a favor del trabajador a la luz del artículo 9 LCT.

Reglamentaron Ley que Protege Trabajo de la Mujer :

El Gobierno reglamentó la ley 26.485 para terminar con la violencia contra las mujeres, la que tiene importantes contenidos de incidencia en el derecho laboral que afectará a las empresas así como a la negociación paritaria de los convenios colectivos a celebrarse en el futuro.

La Ley para la protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, fue reglamentada por el Decreto 1011/2010, el que fue publicado ayer en el Boletín Oficial con precisas referencias a la situación de la mujer en el ámbito del trabajo.

En tal sentido, se entenderá como violencia laboral contra las mujeres aquella que las discrimina en los ámbitos de trabajo.

Esos ámbitos pueden ser tanto el del empleo público como el del trabajo privado.

Se establece que hay violencia contra las mujeres si se obstaculiza su acceso al empleo, ya sea en la contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en él.

En concreto, habría violencia si para algunas de esas instancias de llegada, promoción o mantenimiento del empleo se exigieran requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo.

Asimismo, se considera violencia contra las mujeres en el ámbito del trabajo quebrantar el derecho de igual remuneración por igual tarea o función.

La ley también se refiere al hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral. Al respecto, el Decreto 1011/2010 agrega precisiones sobre este “hostigamiento psicológico”.

Además, el Decreto 1011/2010 determina que en el futuro, con ocasión de la celebración o modificación de un convenio colectivo de trabajo, en el marco de la negociación paritaria entre sindicatos y cámaras empresariales, las partes tomarán en consideración los principios protectorios que por razón de género se tutelan en el nuevo marco legal.

Para la exigencia de emitir probanza en los casos de denuncia de discriminación por razón de género, resultarán aplicables los principios generales receptados en materia de prueba en el convenio (OIT) 111 “Convenio relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación” sobre discriminación (empleo y ocupación de 1958).

También se aplicará a la etapa de prueba en el caso de denuncias de supuesta violencia laboral contra mujeres lo expuesto por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT, Estudio General sobre Igualdad en el Empleo y la ocupación, 75 reunión Ginebra 1988, así como lo señalado en el Informe Global de la 96 reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, 2007, número 198.

Reglamentan la Cobertura de Salud para los Beneficiarios del Sistema de Pasantías Educativas :

A través de la Resolución 1225/09, la Superintendencia de Seguros de Salud estableció el mecanismo para brindar la cobertura de salud para los beneficiarios del Sistema de Pasantías Educativas.

Complementando lo establecido por la Ley 26.427, la cual dispuso un nuevo marco regulatorio al Sistema de Pasantías Educativas, estableciendo en su artículo 15 la cobertura de salud para los beneficiarios de dicho sistema, la mencionado resolución estableció el mecanismo para brindar dicho servicio.

De acuerdo a lo reglamentado, se considerará obra social de origen a aquella que corresponda a la actividad principal a cargo del empleador, incluyendo al pasante y a su grupo familiar.

Los servicios medico asistenciales estarán a cargo de los agentes de salud incluidos en las Leyes 23.660 y 23.661, quedando dicha contribución a cargo del dador del trabajo en idéntico porcentaje regulado para el resto de los trabajadores dependientes.

La resolución establece que las contribuciones deberán ser depositadas a través del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, para lo cual la AFIP tendrá que establecer los respectivos códigos de asignación.

Consejos seguros:

El seguro:
El seguro es servicio financiero cuyo principal fin es evitar los efectos desfavorables que puedan sufrir nuestors "bienes" frente a un eventual hecho/acontecimiento dañino que afecte nuestro patrimonia.
Es un apoyo financiero importante, ya que para muchos de nosotros nos seria imposible, dificil o muy costoso tener que comprar nuevamente algo que nos costó originalmente tanto conseguir.

Voy a enfocar éste pequeño analisis en aquellas ramas del seguro destinada a particulares, es decir aquellas importantes para el ciudadano "tipo" .


CONSIDERACIONES GENERALES:
-Los seguros en general son anuales , y su vigencia comienza a las 12 hs del mediodia y finaliza a las 12 hs del ultimo dia de vigencia
-La mora en el pago de una cuota, suspende automaticamente la cobertura y la obligacion de pagar por parte de la compañia cualquier siniestro que ocurra durante esa mora
La mora es cancelada, a las 00.00 hs siguientes de realizado el pago
-Cualquiera de las partes puede cancelar el contrato sin expresar motivo. Si lo hace el asegurado, puede ser desde el mismo dia que lo solicita, si lo hace la compañia debe dar un preaviso de 30 dias.
-Los siniestros, generalemente, deben ser abonados a los 30 dias de recibida toda la documentacion pertinente, si superados esos 30 dias la cia. no manifiesta voluntad ni de pago ni de rechazo del siniestro, se considerara automaticamente aceptado el riesgo y la obligacion de pago
-Durante la vigencia de contato pueden realizarse modificaciones al contrato mediante un endoso

MODOS DE CONTRATACION:
-Seguros directos de parte del asegurado con la compañia
-Mediante un PAS -Prodcutor asesor en seguros- quien asesora(o deberia cosa no muy aplicada actualmente) al asegurado correctamente en como asegurar sus bienes. Es el intermediario entre la cia. y el asegurado y cobra comisiones por operar.
-Mediante agentes institorios, generalmente bancos


MEDIOS DE PAGOS HABITUALES Y HABILITADOS:
-Pago directo en cia
-Pago al productor contra entrega de recibo y posterior rendicion de éste a la aseguradora
-Medios de pago electronico, cbu, TC , pago facil, rapi pago
-Banco Nacion

ENTE REGULADOR:  

http://ssn.gob.ar

ASEGURADORAS HABILITADAS PARA OPERAR: 

http://www.ssn.gov.ar/storage/Registros/aseguradoras/entDatosGrales.aspx

Las diferentes coberturas de seguros:

La finalidad del seguro de un automóvil es poder hacer frente a los gastos ocasionados por los siniestros. Es un gasto importante que acompaña a tener un auto. El valor del seguro se determina según varios factores: edad, sexo, antiguedad del carné, estado civil del conductor, tipo de vehículo y el uso que se le da.
Por lo que adquirir un coche es apenas el comienzo de unos compromisos nuevos, asegurarlo adecuadamente no es elección sencilla porque hay varias coberturas y muchas son honerosas. Al asegurar su automóvil usted hace un acuerdo con la compañía que lo cubre, firma un contrato de seguros y allí queda establecido que la compañía recibe una prima y asi se hace cargo de responder cuando hay que indemnizar.
Lo que se llama prima es el precio a pagar por la cobertura y se define por factores como los mencionados en el primer párrafo. Las estadísticas que maneja la compañía de seguros determinan la probabilidad de sufrir accidentes y asi puede definir unas primas, por ejemplo las mujeres y las personas mayores de 25 años pagan menos justamente porque las estadísticas marcan que hay menos siniestralidad.
Según esas evaluaciones han encontrados que las personas casadas tienden a accidentarse menos que las solteras. Según como se use el auto hay relación con la frecuencia de siniestros. Si el uso del vehículo es intensivo entonces es mayor la probabilidad de tener un accidente. El conductor debe elegir la cobertura más apropiada a su perfil.

Tormenta de granizo 2006:

Recuerdan la gran tormenta del 15 de noviembre de 2006? Las piedras que cayeron sobre la ciudad de Rosario durante tan sólo 30 minutos, destruyeron todo a su paso ocasionando pérdidas por alrededor de 270 millones de pesos (unos 90 millones de dólares).
Entre los destrozos que ocasionó figuran los cristales de las casas, edificios, carrocerías de los autos y sus cristales. También tuvo el poder suficiente como para destruir techos de fibrocemento, chapa fina, chapas plásticas o policarbonato, algunos edificios sufrieron daños extensos inclusive con derrumbes de paredes, miles de antenas, cables de telefononia y caños exteriores a las viviendas fueron destruidos o arrancados.
Debido a los árboles caídos ramas y escombros las bocas de tormenta se taparon, y el agua llego a las viviendas, superando en algunas zonas los 40 centímetros. Más de 60000 hogares quedaron sin suministro eléctrico, miles quedan sin agua por falta de electricidad y por la destrucción de cañerías externas de los tanques y sus respectivas tapas que salieron volando.

Ese mismo año, también Buenos Aires soportó un inusual diluvio con granizo: El titular del SAME dijo que las víctimas eran peatones que sufrieron heridas leves en el cráneo a causa de las piedras. En tanto, algunas vías del subte se vieron anegadas y tuvieron que interrumpir el servicio de la línea D y la extensión de la E. También el Premetro. El fenómeno podría continuar durante la noche.De golpe, unos minutos después de las 16, el cielo se oscureció sobre la Ciudad de Buenos Aires y el Conurbano bonaerense. Una intensa lluvia se desató sin advertencia previa, acompañada de granizo. Hubo 14 heridos a causa de las piedras.
Según informó Alberto Crescenti, titular del SAME, hubo un total de 14 peatones que sufrieron "heridas leves en el cráneo" al ser golpeados por las piedras. Diez de ellos "fueron derivados al Hospital Pirovano, dos al Durán, uno al Argerich y uno al Rivadavia".
En tanto, hubo problemas en el subte. Las vías se vieron anegadas y las autoridades debieron suspender los servicios de la línea D de subte y el Premetro, así como la extensión de la línea E.
Fuentes de Metrovías, la empresa concesionaria del servicio de subte porteño, señalaron que el servicio de estos ramales fue interrumpido pasadas las 16, cuando la tormenta de granizo y lluvia comenzó a cobrar cada vez más fuerza. Esperan recomponerlo en minutos más.
De esa manera se cumplió con el alerta que había lanzado el Servicio Meteorológico. Si bien la tormenta fue muy violenta, no se informó hasta el momento de heridos o daños importantes.
Poco antes de este mediodía el Servicio Meteorológico Nacional (SMN) había declarado el alerta en Capital Federal, Buenos Aires, Entre Ríos, el sur y centro de Santa Fe y el este de La Pampa.
El organismo explicó que toda el área "se encuentra bajo influencia de una masa de aire templado, húmedo y muy inestable". Y agregó que el frío con nevadas que afecta a la zona cordillerana "ingresará a la zona central de la Argentina".
Los especialistas del SMN dijeron que el temporal que se desató esta tarde es sólo parte del fenómeno climático, ya que continuaría durante las próximas horas, inclusive con granizo.

 

Santander asegura dedos pulgares de Alonso por 10 millones:

El Banco Santander ha regalado al piloto de Fórmula Uno Fernando Alonso un seguro de vida y accidentes con una cobertura especial de sus dedos pulgares, por un importe de 10 millones de euros. Según explicó hoy la entidad, patrocinador de la escudería Ferrari, a la que pertenece Alonso desde esta temporada, esta iniciativa se enmarca en la estrategia del Santander para potenciar las ventas de seguros y su relación con Ferrari. Alonso acudió a la Ciudad Financiera del Santander, en Boadilla del Monte (Madrid), para presentar la nueva campaña de seguros del banco, en la que el piloto será protagonista.

Los pulgares de Alonso "son todo un símbolo", ya que, además de ser esenciales en la conducción de un monoplaza de Fórmula Uno, constituyen "un signo de victoria y de que todo está bajo control y bien protegido", destaca la entidad. Asociado al seguro de vida y accidentes, el Santander ofrece también al piloto el derecho a disfrutar de un seguro de hogar gratis por la actual promoción del Banco "Contrate un Seguro Santander Vida y le regalamos un año de Seguro Hogar Red". Alonso participó hoy en la grabación del primer anuncio sobre seguros que emitirá el banco en televisión durante el Gran Premio de F1 de Montmeló (Barcelona) a principios de mayo.

El director general de Banca Comercial España del banco, Enrique García Candelas, aseguró que, a juicio del Santander, "es el momento de mejorar y afinar los negocios, agudizar el ingenio y aprovechar las oportunidades. "De hecho, este acuerdo aspira a batir récords en la venta de seguros con el gancho de Alonso", explicó. Además, destacó la creciente importancia de este negocio como fuente de ingresos para el banco, cuya red comercial vendió el pasado mes de marzo 32.000 pólizas. Alonso destacó que, por su profesión como piloto, la cercanía con el riesgo de la F1 le ha hecho darse cuenta de que "la protección y la previsión son fundamentales en la vida".

Seguros ciclomotor: ¿Qué son?

Lo importante a tener en cuenta a la hora de contratar un seguros ciclomotor es que es bueno saber ante qué eventualidades uno se puede encontrar y la mejor forma de resolverlo.
Muchas de las aseguradoras tienen en sus paginas Web cuadros en los cuales los usuarios deben ingresar sus datos y la de sus rodados, de esta forma se calcula el presupuesto del futuro seguro.
Ante un siniestro lo que se debería hacer es lo siguiente:
1- Fecha y hora del siniestro.
2- Lugar del siniestro: localidad, calles.
3- Datos del conductor del ciclomotor asegurado.
4- Datos del Asegurado: datos completos del titular de la póliza.
5- Detalles del otro involucrado: todos los datos que tenga del otro que lo choco, incluyendo la aseguradora donde esta asegurado y el numero de póliza.
6- Detalles del otro vehículo: si en el choque hubieron tres o más vehículos involucrados.
7- Daños Materiales a cosas: No es necesario
8- Características del Siniestro: Es necesario que, explique con redacción clara y legible, cómo ocurrió el choque, con la mayor cantidad de detalles posible.
9- Datos del denunciante: No es necesario
Es importante que a esto se le adicione una fotocopia del registro de conductor de la persona que manejaba al momento del choque y, si hubiera, copia de la denuncia policial efectuada. Una vez que tenga toda esta documentación completa, deberá enviarla por fax o mail. Le recomendamos asesorarse con un abogado para efectuar el reclamo.
Esto dependerá de cada país pero por lo general los seguros ciclomotor se manejan de esta forma. Realmente en materia de aseguradoras se ha avanzado enormemente y no solo existen seguros ciclomotor sino también seguros automóviles, de casas etc.
Las aseguradoras on line tienen pensado todo en materia de riesgos incluyen protección por robo, incendio, accidentes, y cuentan con dispositivo localizador para quienes lo soliciten.
Para el presupuesto on line de su moto, la mayoría de las aseguradoras solicitan los siguientes datos básicos que podrá encontrar en los siguientes documentos:
* Ficha técnica
* Permiso de circulación
* Carnet de conducir de coche o moto en su caso.
En casi ningún caso, se le va a cobrar algún gasto o comisiones por la gestión de su seguro. El precio será exactamente el mismo que si usted lo contratara en una agencia de seguros, y en muchas ocasiones, el precio será inferior debido al gran número de clientes la oferta y la demanda.
Usted será el que decide cuando comienza a entrar en vigor la póliza de su moto. Le enviaran al instante un certificado con el que tendrá seguro desde el primer momento, y pasados unos días le llegará por correo postal su póliza.
Una vez contratados los documentos pueden serle enviados por vía mail o fax o tal vez se le solicite que se dirija a la sucursal mas cercana a su domicilio.
Las aseguradoras se mejoran día a día para optimizar la calidad del servicio y atención al cliente on line, antes, durante y después de la contratación de cada póliza de seguros. Además en caso de siniestro o simplemente por cualquier asesoramiento relacionado con su póliza, los asesores estarán a su disposición para encargarse de cualquier gestión relativa a sus seguros.
A lo largo de estos años se ha ido aprendiendo y al mismo tiempo mejorando el portal asegurador on line y toda la estructura de servicio que hay detrás, con cientos de miles de ofertas presentadas y puestos al alcance de los clientes. Los presupuestos de seguros a través de la web han crecido muchísimo en el último tiempo y cada vez son más los usuarios que los convocan.
Muchas compañías aseguradoras utilizan el teléfono como complemento de los portales, elaborando comparativas, realizando contrataciones y controlando la documentación exigida por las aseguradoras. Todas gestionan los siniestros y atienden las necesidades de los clientes relativos a la gestión de sus pólizas y recibos.
A continuación las preguntas que usted no debe dejar de hacerse antes de contratar su servicio: ¿Qué es un Tercero? ¿Qué es un Reclamo de Terceros? ¿Cómo se puede pagar el seguro? ¿Si se me vence una cuota, ¿qué debo hacer?
¿Si me roban la moto ¿qué debo hacer? ¿Cómo y donde puedo efectuar la denuncia de siniestro? ¿Qué datos necesito del vehículo con el que choqué? ¿Cuánto me pagan en caso de que me roben la moto? ¿Quién me debe pagar los daños que sufra mi moto si me chocan?
Elija un buen seguros ciclomotor y tenga en cuenta que la Web puede ser una aliada.
Fuente: seguroautomoviles.org

Diez preguntas claves sobre seguro de hogar:

Al tomar este amparo protege su vivienda de fenómenos naturales y accidentes que pueden afectar lo que tanto trabajo y dinero le ha costado conseguir.
Con el seguro de hogar también quedan protegidos sus muebles, joyas, electrodomésticos y otros objetos de valor de su casa, contra hurto, inundación y saltos en el fluido eléctrico.
Las siguientes son diez preguntas frecuentes sobre los amparos que cobija este tipo de póliza, según un documento de Fasecolda (entidad que agremia a las aseguradoras del país).
  1. ¿Qué cubre la protección por incendio y/o rayo?
    En este caso la póliza responde por los daños que resulten por la ocurrencia de un incendio dentro de la vivienda o la caída de un rayo en la misma.
  2. ¿Qué sucede en caso de terremoto?La aseguradora cubrirá los daños que resulten en la vivienda y/o sus contenidos, por causa de un terremoto, temblor o erupción volcánica.
  3. ¿Qué cubre la protección por hurto?Brinda al asegurado un amparo frente a las pérdidas ocasionadas por robos en el hogar.
  4. ¿Qué sucede si hay una explosión?
    Es una cobertura que lo protege de los daños que resulten en la vivienda y/o sus contenidos, por causa de una explosión que ocurra dentro de la vivienda. Ejemplo: el calentador, olla a presión, sistemas de gas, entre otros.
  5. ¿Qué ocurre si cae granizo, hay anegación o daños por agua?Responde por las reparaciones que haya que hacer en su hogar y/o sus contenidos, por causa de eventos de granizo, lluvias y accidentes en las tuberías localizadas en el interior.
  6. ¿Cubre vientos fuertes?Sí, por esta protección su aseguradora correrá con los gastos de reparación por los daños en la vivienda y/o sus contenidos debido a ese fenómeno natural. Es una cobertura importante en la costa y en época de vientos fuertes en el país.
  7. ¿Responde por actos de autoridad?El seguro de hogar cubre los daños ocasionados por actos de autoridad competente, con el propósito de prevenir la extensión o propagación de un siniestro dado.
  8. ¿Brinda protección en caso de terrorismo?También ampara los daños ocasionados por actos mal intencionados de terceros o por huelga, motín, asonada y conmoción civil.
  9. ¿Qué es la protección por responsabilidad civil?Es cuando la aseguradora responde por los daños ocasionados por el núcleo familiar, encargados, empleada doméstica (depende de la póliza) y mascota. También los daños causados a bienes de terceros o a terceras personas.
  10. ¿Cubre gastos de alojamiento?Si la vivienda resulta afectada por un siniestro amparado, cubre el canon de arrendamiento en que incurra el asegurado cuando tenga que salir temporalmente de ella.
Otros beneficios de esta póliza 
Pérdida de ingreso por arrendamiento: Cubre al asegurado suyo ingreso es el arrendamiento de un inmueble a seguir recibiéndolo, si el inmueble resulta afectado por un siniestro y el arrendador no puede seguir más allí.
Equipo eléctrico y/o electrónico: Se constituye en una protección importante para los colombianos, dado que los protege de daños en sus equipos eléctricos y/o electrónicos por altas o bajas en el suministro de electricidad, cortos circuitos, ente otros.
Caída de aeronaves o sus partes: Es una cobertura dirigida, en especial, a la población que vive en zonas aledañas a los aeropuertos. Cubre al asegurado por daños en su vivienda y contenidos por daños ocasionados por caída de una aeronave.
Impacto de vehículos terrestres: Si vive en una vía de gran afluencia de vehículos esta cobertura lo ampara de los daños que se ocasionen en su vivienda por el impacto de vehículos diferentes al del núcleo familiar.
Humo: Cubre los daños por humo por incidentes en el hogar.
Gastos médicos por accidentes a empleados domésticos: Cubre los costos médicos (hasta la suma asegurada) para accidentes en el servicio doméstico, sin embargo no reemplaza lo dispuesto por la ley de Riesgos Profesionales.
Fuente: portafolio.com.co

Seguro multirriesgo del hogar:

Seguro multirriesgo del hogar es el seguro por el que el propietario o poseedor de una vivienda (o en otras variedades, de locales comerciales) trata de cubrirse de los riesgos de que ésta sufra daños de diversa índole: derivados de cortocircuitos eléctricos, de rotura de cañerías, de averías diversas, accidentes domésticos, causados por temporales, robos, etc. También por la responsabilidad civil originada por daños o lesiones que se puedan causar a otras personas o sus bienes desde la vivienda, como puede ser la caída de objetos desde las ventanas o balcones, inundaciones en pisos inferiores, etc. Suele incluir un servicio de reparación de averías.

Con frecuencia las compañías aseguradoras de este ramo ofrecen paquetes que incluyen otras coberturas relacionadas más o menos directamente con el hogar o la vida familiar, como seguro de responsabilidad civil, seguro de asistencia en viaje, seguro de asistencia jurídica, etc.

En las viviendas en régimen de propiedad horizontal suele coexistir el seguro multirriesgo de cada vivienda con otro seguro de la comunidad, que cubre parecidos riesgos pero en cuanto a los elementos comunes del edificio.
Fuente: wikipedia.org