Con el seguro de hogar también quedan protegidos sus muebles, joyas, electrodomésticos y otros objetos de valor de su casa, contra hurto, inundación y saltos en el fluido eléctrico.
Las siguientes son diez preguntas frecuentes sobre los amparos que cobija este tipo de póliza, según un documento de Fasecolda (entidad que agremia a las aseguradoras del país).
- ¿Qué cubre la protección por incendio y/o rayo?
En este caso la póliza responde por los daños que resulten por la ocurrencia de un incendio dentro de la vivienda o la caída de un rayo en la misma. - ¿Qué sucede en caso de terremoto?La aseguradora cubrirá los daños que resulten en la vivienda y/o sus contenidos, por causa de un terremoto, temblor o erupción volcánica.
- ¿Qué cubre la protección por hurto?Brinda al asegurado un amparo frente a las pérdidas ocasionadas por robos en el hogar.
- ¿Qué sucede si hay una explosión?
Es una cobertura que lo protege de los daños que resulten en la vivienda y/o sus contenidos, por causa de una explosión que ocurra dentro de la vivienda. Ejemplo: el calentador, olla a presión, sistemas de gas, entre otros. - ¿Qué ocurre si cae granizo, hay anegación o daños por agua?Responde por las reparaciones que haya que hacer en su hogar y/o sus contenidos, por causa de eventos de granizo, lluvias y accidentes en las tuberías localizadas en el interior.
- ¿Cubre vientos fuertes?Sí, por esta protección su aseguradora correrá con los gastos de reparación por los daños en la vivienda y/o sus contenidos debido a ese fenómeno natural. Es una cobertura importante en la costa y en época de vientos fuertes en el país.
- ¿Responde por actos de autoridad?El seguro de hogar cubre los daños ocasionados por actos de autoridad competente, con el propósito de prevenir la extensión o propagación de un siniestro dado.
- ¿Brinda protección en caso de terrorismo?También ampara los daños ocasionados por actos mal intencionados de terceros o por huelga, motín, asonada y conmoción civil.
- ¿Qué es la protección por responsabilidad civil?Es cuando la aseguradora responde por los daños ocasionados por el núcleo familiar, encargados, empleada doméstica (depende de la póliza) y mascota. También los daños causados a bienes de terceros o a terceras personas.
- ¿Cubre gastos de alojamiento?Si la vivienda resulta afectada por un siniestro amparado, cubre el canon de arrendamiento en que incurra el asegurado cuando tenga que salir temporalmente de ella.
Pérdida de ingreso por arrendamiento: Cubre al asegurado suyo ingreso es el arrendamiento de un inmueble a seguir recibiéndolo, si el inmueble resulta afectado por un siniestro y el arrendador no puede seguir más allí.
Equipo eléctrico y/o electrónico: Se constituye en una protección importante para los colombianos, dado que los protege de daños en sus equipos eléctricos y/o electrónicos por altas o bajas en el suministro de electricidad, cortos circuitos, ente otros.
Caída de aeronaves o sus partes: Es una cobertura dirigida, en especial, a la población que vive en zonas aledañas a los aeropuertos. Cubre al asegurado por daños en su vivienda y contenidos por daños ocasionados por caída de una aeronave.
Impacto de vehículos terrestres: Si vive en una vía de gran afluencia de vehículos esta cobertura lo ampara de los daños que se ocasionen en su vivienda por el impacto de vehículos diferentes al del núcleo familiar.
Humo: Cubre los daños por humo por incidentes en el hogar.
Gastos médicos por accidentes a empleados domésticos: Cubre los costos médicos (hasta la suma asegurada) para accidentes en el servicio doméstico, sin embargo no reemplaza lo dispuesto por la ley de Riesgos Profesionales.
Fuente: portafolio.com.co