Como ya es de público conocimiento, en muchas zonas de nuestro país y el mundo está empezando a regularse la tenencia de perros potencialmente peligrosos. Este es el caso de la provincia de Córdoba, donde a partir del 1 de noviembre entró en vigencia la Ley 9.658 denominada "DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS". Esta Ley no solo aporta herramientas de prevención a quienes poseen animales de estas características, sino que también promueve la contratación de un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños provocados a terceros.
Este seguro, que es de contratación obligatoria, ya existe y es de muy amplia cobertura, porque que no solo protege al dueño ante las mordeduras o ataques de sus perros sino que también ampara todos los daños que la vida de una familia pudiese provocar a terceros; por ejemplo, un transeunte que se tropieza en una baldosa, alguien que se indigesta con la comida, un accidente en la pileta, un árbol que dañe la propiedad vecina, etc.
Volviendo a la regulación de los perros... veamos algunos puntos destacados de la ley:
Se consideran potencialmente peligrosos los perros que posean algunas de las siguientes características:
Este seguro, que es de contratación obligatoria, ya existe y es de muy amplia cobertura, porque que no solo protege al dueño ante las mordeduras o ataques de sus perros sino que también ampara todos los daños que la vida de una familia pudiese provocar a terceros; por ejemplo, un transeunte que se tropieza en una baldosa, alguien que se indigesta con la comida, un accidente en la pileta, un árbol que dañe la propiedad vecina, etc.
Volviendo a la regulación de los perros... veamos algunos puntos destacados de la ley:
Se consideran potencialmente peligrosos los perros que posean algunas de las siguientes características:
- Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia;
- Marcado carácter y gran valor;
- Perímetro torácico comprendido entre sesenta centímetros (60 cm) y ochenta centímetros (80 cm), altura de la cruz de entre cincuenta centímetros (50 cm) y setenta centímetros (70 cm) y peso superior a diez kilogramos (10 kg);
- Cabeza voluminosa, cuboide, robusto, con cráneo ancho y grande; y mejillas musculosas;
- Mandíbulas grandes y fuertes; boca robusta, ancha y profunda; cuello ancho, musculoso y corto, y
- Pecho macizo, ancho y grande; costillas arqueadas, lomo musculoso y corto; extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, relativamente largas formando un ángulo moderado.
Prohibiciones y obligaciones:
- Queda prohibido circular dentro de la provincia de Córdoba por espacios públicos, vía pública o en lugares de acceso al público, con perros potencialmente peligrosos y con el animal en libertad de acción. Quedan exceptuados los paseadores de perros, quienes deberán contar con autorización para ejercer su actividad.
- Seguro de responsabilidad civil. Todo propietario, tenedor o criador de perros potencialmente peligrosos, la obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil para la plena cobertura de la indemnización por los daños y perjuicios que el perro pudiere provocar a terceras personas.
- Todo propietario, tenedor o criador de perros potencialmente peligrosos, brindará a la Autoridad de Aplicación la ubicación del animal, los datos de identidad y el domicilio donde se encuentre el mismo.
- Mientras se pasea al perro deberán tomarse las siguientes medidas de seguridad:
- El bozal deberá ser apropiado a la raza del animal, y
- La cadena o correa no superará un metro cincuenta centímetros (1,50 m), ni podrá ser extensible, debiendo ser proporcional al tamaño, resistencia y conformación física del animal.
- Ante el extravío o robo de un perro potencialmente peligroso, su dueño deberá dar aviso a la autoridad provincial competente en un plazo no mayor a 2 días.
- El domicilio que albergue a los animales deberá contar con determinadas características edilicias de cerramiento mínimamente, y sin perjuicio de lo que se determine por vía reglamentaria, los siguientes aspectos:
- Las paredes, vallas, cercos o alambrados perimetrales deberán ser suficientemente altos y consistentes, construidos con material de suficiente resistencia como para soportar el peso y la presión que ejerza el animal, no pudiendo ser inferiores a dos (2) metros de altura;
- Las puertas que permitan el acceso a las instalaciones deberán ser de tal resistencia y efectividad, como el resto de su contorno perimetral, y diseñarse evitando que los perros puedan vulnerar los mecanismos de seguridad;
- Las rejas y/o alambrados perimetrales no permitirán que el hocico del perro los atraviese, y
- En zonas rurales, los cerramientos impedirán la libre circulación del animal en lugares públicos, la vía pública o lugares de acceso al público, en contravención a lo previsto en la presente Ley.
- Inscripción de criadores y comercializadores, deberán estar registrados para tal fin.