El 27 de noviembre de 2002 se promulgó parcialmente la Ley 25.675 o Ley General del Ambiente (LGA) donde se establecieron los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable (Art. 1).
Dentro de la LGA se estableció la obligatoriedad de que toda persona física o jurídica que realice actividades riesgosas para el ecosistema deben tener contratado un SEGURO con entidad suficiente para recomponer el daño que en su tipo pudiera producir. Concretamente, el artículo 22 de la LGA estableció: “Toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el medioambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiera producir; asimismo, según el caso y las posibilidades podrá integrar un fondo de restauración ambiental que posibilite la instrumentación de acciones de reparación”.El Seguro Ambiental resulta una útil herramienta de prevención del daño ya que actúa como instrumento económico beneficiando a la actividad que haya asignado más recursos a la prevención y a una gestión ambientalmente responsable.
En este sentido la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable dictó las Resoluciones 177/07 y 303/07 por medio de la cuales se aprueban normas operativas para la contratación del seguro ambiental que garantice la responsabilidad frente al daño ambiental. A tal fin se creó la Unidad de Evaluación de Riesgos Ambientales –UERA-. Asimismo, en la Res. 177/07 se establece que resultará admisible la modalidad del autoseguro como opción válida para responder por los daños ocasionados al ambiente siempre y cuando los titulares de las actividades riesgosas acrediten solvencia económica y financiera.
Asimismo, por Resolución Conjunta 178/07 y 12/07 de la SAyDS y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía se creó la Comisión Asesora en Garantías Financieras Ambientales –CAGFA-, conformada por representantes de ambas carteras con el fin de asesorar a la autoridad de aplicación de la ley 25.675, para la instrumentación operativa de las garantías previstas en dicho artículo, labor que se traducirá en nuevas regulaciones en materia de autoseguro y fondo de restauración.
Con respecto al Fondo de Compensación Ambiental para la prevención y mitigación de los daños ambientales y la protección, preservación, conservación o compensación de los sistemas ecológicos y el ambiente, previsto en el artículo 34 de la LGA, se ha elaborado un anteproyecto de ley especial para su regulación. Se considera que, para su implementación, conviene consolidar el conjunto de garantías privadas referido anteriormente (seguro + autoseguro + fondo de restauración), a fin de que los regímenes resulten armónicos.
A través de la Resolución Conjunta 98/2007 y 1973/2007 de la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, se establecen las pautas básicas para las condiciones contractuales de las Pólizas de Seguro de Daño Ambiental de Incidencia Colectiva. Los mismos deben ser aprobados por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros es la encargada de verificar el cumplimiento de los requisitos ambientales establecidos en la resolución y en las restantes normas ambientales vigentes, emitiendo la correspondiente conformidad ambiental.
La Resolución 1639/2007, sustituye los anexos I y II de las Resoluciones N° 177/2007 y N° 303/2007. Se divide en 2 anexos donde se busca designar numérica y cualitativamente a las actividades consideradas riesgosas. En el anexo I se enumeran las actividades alcanzadas por la obligación del art. 22 de la ley 25.675 conforme a criterios que prioricen las actividades con mayor potencial contaminante, esto es, actividades vinculadas al manejo de sustancias tóxicas o con poder contaminante, su eventual liberación al ambiente ante hechos accidentales y sus probables impactos sobre recursos naturales como el agua, el suelo y el subsuelo; para esta clasificación se recurre a la clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU). En el Anexo II se establecen los lineamientos tendientes a categorizar las industrias y sus actividades según su nivel de complejidad ambiental, el que se calcula mediante la utilización de una fórmula polinómica, contenida en el mismo anexo.
La Resolución 1398/2008 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, establece los Montos Mínimos Asegurables de Entidad Suficiente (MMES), en función de lo previsto en el artículo 22 de la Ley N° 25.675 y en el artículo 3 de la Resolución SAyDS N° 177/2007. Dicho Monto Mínimo Asegurable de Entidad Suficiente es la suma que asegura la recomposición del daño ambiental de incidencia colectiva producido por un siniestro contaminante, y que debe ser remediado a la brevedad para evitar el daño irreversible al medio biótico y al patrimonio cultural.
El Monto Mínimo Asegurable de Entidad Suficiente alcanza a todas las instalaciones fijas de actividades industriales y de servicios con complejidad igual o superior al Nivel de Complejidad Ambiental DOCE (NCA = 12), de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución SAyDS N° 1639/07 y sus modificatorias o complementarias.
Hasta el momento existen seis entidades aseguradoras que ofrecen seguros ambientales, en todos los casos se trata de seguros de Caución por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva. En el presente link encontrará el listado de empresas prestadoras de servicios según la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable y la Superintendencia de Seguros de la Nación: Listado de Prestadores de Seguros Ambientales.
A continuación ampliamos algunos conceptos que permiten un abordaje más simple del campo de los Seguros Ambientales:
UERA (Unidad de Evaluación de Riesgos Ambientales)
- Entender en materia de riesgos ambientales.
- Determinar las metodologías aceptables para la determinación de la SIA.
- Posee la facultad de actualizar e incorporar nuevos términos y valores en los Anexos técnicos de las Resoluciones (I y II).
- Participar en la determinación de los montos mínimos asegurables.
- Formular los recaudos ambientales a incorporar en las pólizas de seguro y en los documentos constitutivos de los autoseguros.
- Establecer criterios y parámetros de recomposición.
- Aprobar los planes de recomposición, compensación y medidas de mitigación propuestos.
- Auditar su cumplimiento.
ACTIVIDAD
- Tomar las medidas preventivas
- Establecer su situación ambiental inicial
- Contratar un seguro que por lo menos cubra los mínimos asegurables
- Autoasegurarse.
COMPAÑIA ASEGURADORA
- Relevará la actividad para medir el riesgo
- La Aseguradora, constatará el siniestro denunciado a través de su liquidador
- Recompondrá las condiciones del ambiente afectado al estado anterior a la contratación de la cobertura, a través del pago de sumas de dinero o de asumir la recomposición ella misma.
Pautas básicas para las pólizas de daño ambiental de incidencia colectiva
Sujetos del Contrato de Seguro
Sujetos del Contrato de Seguro
- Asegurador: Compañía de Seguros o Pool de Compañías de Seguros
- Tomador: Titular de la Actividad Riesgosa Asegurada
- Asegurado: Titular del Bien Afectado (Estado Nacional, Estado Provincial, Municipio, Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
Autoridad de aplicación
- En materia de seguros: LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
- En materia ambiental: LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE CADA JURISDICCIÓN
- En el ámbito Nacional: LA SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Objeto de la Cobertura
La cobertura tiene por objeto garantizar la disponibilidad de los fondos necesarios para recomponer o compensar el daño ambiental de incidencia colectiva, causados en forma accidental, independientemente de que el daño se produzca o manifieste en forma súbita o gradual, hasta la suma asegurada establecida en el contrato. Y por el daño generado por encima de la Situación Ambiental Inicial (Diagnóstico realizado en forma previa a la contratación de la cobertura).
Fuente: industria.gov.ar
Fuente: industria.gov.ar