Seguro de vida obligatorio:

· Decreto Ley 1567/74: indemnización $ 6.750.- por persona.
· Obligatorio para todo empleado en relación de dependencia.
· Este seguro es independiente de todo otro beneficio social, seguro o indemnización de cualquier naturaleza fijados en convenios colectivos, leyes o contratos.
· El costo del seguro debe ser pagado totalmente por el empleador.
· La falta de contratación de este seguro hace responsable al empleador del pago del beneficio, sin perjuicio de otras sanciones que puedan corresponder.