A través de la Resolución 1225/09, la Superintendencia de Seguros de Salud estableció el mecanismo para brindar la cobertura de salud para los beneficiarios del Sistema de Pasantías Educativas.
Complementando lo establecido por la Ley 26.427, la cual dispuso un nuevo marco regulatorio al Sistema de Pasantías Educativas, estableciendo en su artículo 15 la cobertura de salud para los beneficiarios de dicho sistema, la mencionado resolución estableció el mecanismo para brindar dicho servicio.
De acuerdo a lo reglamentado, se considerará obra social de origen a aquella que corresponda a la actividad principal a cargo del empleador, incluyendo al pasante y a su grupo familiar.
Los servicios medico asistenciales estarán a cargo de los agentes de salud incluidos en las Leyes 23.660 y 23.661, quedando dicha contribución a cargo del dador del trabajo en idéntico porcentaje regulado para el resto de los trabajadores dependientes.
La resolución establece que las contribuciones deberán ser depositadas a través del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, para lo cual la AFIP tendrá que establecer los respectivos códigos de asignación.